lunes, 21 de mayo de 2012

HIPOTECAS, DESAHUCIOS Y DACCIÓN (2ªparte)

Surge entonces un malestar entre muchísimas personas, que piensan que si el banco se queda la casa, con eso ya está más que pagado y saldada la cuenta que se tenía con él. En pura lógica, si tú (banco) me prestas una cantidad de dinero para comprar algo que tu mismo tasador estima en un precio y valor, y luego te quedas con el bien, ese bien, salda el pago y mientras que se ha estado pagando la cuota, has ganado intereses por lo prestado. Es lo que se llama “dación en pago” (La dación en pago suele aplicarse como sistema de pago final por parte del deudor de una hipoteca inmobiliaria a la que no puede enfrentar las cuotas impuestas por el crédito hipotecario establecido y en la que se entrega el inmueble, en vez de dinero, para liberarse de la deuda . El Código civil español no habla de la dación en pago como modo extintivo de las obligaciones)  Y surgen  movimientos que piden que se reforme el código civil y se establezca la dación como forma de eximir de más pagos y dejar de ser deudor.
Esperemos que poco a poco y más pronto que tarde, se acceda a lo que ya es  una llamada de atención general por el gran número de personas que están perdiendo sus hogares y por los que previsiblemente lo vayan a hacer de aquí en adelante pues “ no nos engañemos” las perspectivas son bastante negras.

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