martes, 16 de abril de 2013

¿LEY?

ANEXO III DEL R.D. 486/1997
En los locales de trabajo cerrados deberán cumplirse, en particular, las siguientes condiciones:
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares estará comprendida entre 17 y 27º C.
La temperatura de los locales donde se realicen trabajos ligeros estará comprendida entre 14 y 25º C.
SÍ, esa es la norma y como tal, todo trabajador tiene derecho a SOLICITAR (que ya no digo EXIGIR) que se cumpla.  Llegan los calores propios de nuestra Andalucía y en cualquier centro educativo  no universitario (primaria o secundaria) podemos sobrepasar con mucho esa temperatura ideal para el desarrollo  lógico de nuestro trabajo. En nuestras aulas, no hay APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO y en ellas ya se han sobrepasado los 33º C. Creo que no es necesario exponer nada más.

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